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GEASUR · Laboral

Pensión de viudedad: requisitos, cuánto se cobra y cómo solicitarla

·Carlos Baena

¿Qué es la pensión de viudedad y quién puede tener derecho a cobrarla?

La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a proteger económicamente a determinadas personas tras el fallecimiento de su cónyuge o pareja, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente. Se trata de una pensión contributiva y, por tanto, para determinar si existe derecho a percibirla no basta únicamente con acreditar el fallecimiento: es necesario analizar tanto la situación del causante como la relación existente con la persona que solicita la prestación.

Esta es precisamente una de las cuestiones que más dudas genera. Estar casado, divorciado, separado o constituir una pareja de hecho puede dar lugar a situaciones diferentes, y circunstancias como la existencia de una pensión compensatoria, la fecha del matrimonio, la existencia de hijos comunes o la situación de alta y cotización del fallecido pueden resultar determinantes.

Por ello, ante un fallecimiento resulta recomendable estudiar el caso concreto antes de asumir que existe —o que no existe— derecho a una pensión de viudedad. En determinadas situaciones, una persona puede pensar que no reúne los requisitos y, sin embargo, tener derecho a la prestación; mientras que en otras la relación existente entre ambas personas no permite acceder automáticamente a ella.

Requisitos para cobrar una pensión de viudedad

Los requisitos de la pensión de viudedad dependen de las circunstancias concretas del fallecimiento y de la situación del causante.

Cuando la persona fallecida se encontraba en alta o situación asimilada al alta, puede exigirse un determinado periodo previo de cotización cuando el fallecimiento deriva de enfermedad común. Sin embargo, existen reglas diferentes cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional.

También existen particularidades cuando el fallecido ya era pensionista de jubilación o incapacidad permanente.

Pero no solo importa la situación del causante. También deben analizarse los requisitos del beneficiario.

En los matrimonios, por ejemplo, pueden existir requisitos específicos de duración cuando el fallecimiento deriva de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial, salvo que concurran determinadas circunstancias legalmente previstas. En los supuestos de separación o divorcio, la existencia o no de una pensión compensatoria puede adquirir especial relevancia.

Las parejas de hecho también pueden tener derecho a la pensión de viudedad, pero deben cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar adecuadamente dicha situación. Precisamente este es uno de los ámbitos donde más problemas aparecen cuando la convivencia existía realmente, pero no se formalizó o acreditó correctamente.

Por ello, hablar simplemente de “estar casado” o “haber convivido” resulta insuficiente. La Seguridad Social analiza las circunstancias concretas de cada expediente.

¿Cuánto se cobra por una pensión de viudedad?

Otra de las preguntas más frecuentes es cuánto se cobra de pensión de viudedad.

No existe una cantidad única para todos los beneficiarios. La cuantía depende principalmente de la base reguladora del causante y del porcentaje que corresponda aplicar en función de las circunstancias personales y económicas del beneficiario.

Con carácter general, el porcentaje de referencia de la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora, aunque existen supuestos en los que puede aplicarse un porcentaje superior cuando concurren los requisitos legalmente establecidos.

Por tanto, dos personas que pierdan a su cónyuge pueden percibir pensiones de viudedad completamente diferentes, ya que la cuantía dependerá, entre otros elementos, de las cotizaciones y situación del fallecido y de las circunstancias del beneficiario.

Además, pueden existir cuantías mínimas y complementos cuando se reúnen determinados requisitos económicos. De ahí que para calcular correctamente una pensión de viudedad sea necesario analizar el expediente completo y no limitarse a aplicar un porcentaje sobre la última nómina o pensión del fallecido.

¿Se puede trabajar y cobrar una pensión de viudedad?

Esta es otra de las grandes dudas: ¿puedo trabajar si estoy cobrando una pensión de viudedad?

Con carácter general, la pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo. Por tanto, el hecho de que una persona esté trabajando por cuenta ajena o desarrollando una actividad como autónomo no significa automáticamente que pierda su pensión.

Igualmente, puede existir compatibilidad con determinadas pensiones propias del beneficiario.

No obstante, determinadas mejoras del porcentaje de la pensión o complementos vinculados a la situación económica sí pueden depender del nivel de ingresos del beneficiario. Por ello, cualquier cambio relevante en la situación económica, laboral o familiar debe analizarse para determinar sus posibles consecuencias.

También debe tenerse en cuenta la tributación. Con carácter general, la pensión de viudedad tiene consideración de rendimiento del trabajo a efectos del IRPF, por lo que su percepción puede influir en la declaración de la Renta, especialmente cuando el beneficiario dispone además de otros ingresos.

¿Qué ocurre en caso de separación, divorcio o pareja de hecho?

Una de las áreas más complejas de la pensión de viudedad aparece cuando el fallecido y el posible beneficiario ya no estaban casados en el momento del fallecimiento.

Una persona divorciada puede tener derecho a pensión de viudedad en determinadas circunstancias, pero será necesario estudiar aspectos como la fecha de separación o divorcio, la posible existencia de pensión compensatoria y las excepciones previstas legalmente.

También pueden producirse situaciones en las que existan varios posibles beneficiarios, por ejemplo, un excónyuge y un cónyuge actual. En estos casos entran en juego reglas específicas para determinar cómo debe distribuirse la pensión.

En las parejas de hecho, igualmente, resulta esencial comprobar que se cumplen los requisitos exigidos para acreditar jurídicamente la existencia de dicha unión.

Por ello, no conviene descartar una posible pensión simplemente porque existiera un divorcio, una separación o porque la pareja no estuviera casada. Cada expediente debe estudiarse individualmente.

Cómo solicitar la pensión de viudedad y qué documentación se necesita

La solicitud de la pensión de viudedad debe tramitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Actualmente puede realizarse a través de los servicios habilitados por la propia Seguridad Social o mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de la documentación necesaria.

Dependiendo de las circunstancias pueden resultar necesarios documentos relativos al fallecimiento, identidad del solicitante, matrimonio, pareja de hecho, separación o divorcio, hijos, pensión compensatoria o cualquier otra circunstancia relevante para acreditar el derecho.

La documentación necesaria, por tanto, tampoco es idéntica en todos los expedientes.

Esto explica por qué determinadas solicitudes aparentemente sencillas terminan generando requerimientos de documentación o incluso resoluciones denegatorias: muchas veces el problema no está necesariamente en la inexistencia del derecho, sino en que no se ha acreditado correctamente.

La importancia de revisar correctamente el derecho a la pensión de viudedad

La pérdida de un cónyuge o pareja constituye una situación personal especialmente complicada y es comprensible que las cuestiones administrativas pasen inicialmente a un segundo plano. Sin embargo, revisar correctamente los derechos económicos derivados del fallecimiento resulta fundamental.

Una pensión de viudedad puede convertirse en una fuente de ingresos durante muchos años, por lo que una diferencia en su reconocimiento o en el porcentaje aplicado puede tener una repercusión económica muy importante a largo plazo.

Además, no debe analizarse únicamente la pensión de viudedad. Dependiendo de la situación familiar pueden existir otras prestaciones relacionadas con el fallecimiento, como pensiones de orfandad o prestaciones en favor de familiares. La propia Seguridad Social dispone de procedimientos específicos para solicitar estas prestaciones.

En Geasur Asesores analizamos cada situación de manera individualizada, estudiando los requisitos para acceder a la pensión, la documentación necesaria, la cuantía que puede corresponder y las posibles incidencias frente a la Seguridad Social.

Porque solicitar una pensión de viudedad no debería limitarse a presentar un formulario. Cuando hablamos de una prestación que puede acompañar al beneficiario durante muchos años, comprobar correctamente los requisitos y defender desde el principio todos los derechos económicos que correspondan puede marcar una diferencia muy importante.