← Volver al Blog
GEASUR · Uncategorized

Gastos deducibles de los autónomos: qué puedes desgravar y qué gastos suele discutir Hacienda

·Carlos Baena

Una de las preguntas que más se repite entre trabajadores autónomos es aparentemente sencilla: “¿Esto me lo puedo desgravar?”. La duda aparece con prácticamente cualquier gasto relacionado con el día a día profesional: gasolina, coche, teléfono móvil, Internet, comidas, ordenador, ropa, viajes, cursos, seguros, alquiler, suministros de la vivienda o incluso determinadas suscripciones digitales. Sin embargo, desde un punto de vista fiscal, la respuesta no depende únicamente de haber pagado el gasto ni de disponer de una factura a nombre del autónomo. Para que un gasto pueda reducir correctamente el rendimiento de una actividad económica hay que analizar, entre otras cuestiones, su relación con la actividad, su adecuada justificación y su registro contable o en los correspondientes libros.

Esta cuestión es especialmente importante porque IRPF e IVA no siempre aplican las mismas reglas. Un determinado gasto puede tener un tratamiento en la declaración de la Renta y otro diferente en IVA. El vehículo constituye probablemente el ejemplo más conocido: escuchar que “un autónomo puede deducirse el 50 % del coche” puede conducir a importantes errores si esa afirmación se traslada automáticamente del IVA al IRPF.

Por ello, antes de introducir una factura en la contabilidad conviene cambiar la pregunta. En lugar de pensar únicamente “¿tengo factura?”, el autónomo debería preguntarse: “si Hacienda revisa este gasto dentro de dos o tres años, ¿podré explicar y acreditar por qué estaba relacionado con mi actividad profesional?”. Esta forma de enfocar la fiscalidad permite aprovechar los gastos realmente deducibles sin caer en el error de convertir cualquier desembolso personal en un supuesto gasto profesional.

1. ¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para que un autónomo pueda deducírselo?

Como punto de partida, existen tres elementos especialmente relevantes: el gasto debe encontrarse vinculado o correlacionado con la actividad económica, debe estar adecuadamente justificado y debe encontrarse correctamente registrado. Esto explica por qué disponer de un justificante bancario o incluso de una factura no resuelve necesariamente toda la cuestión. Una transferencia de 600 euros puede demostrar que se ha realizado un pago, pero no necesariamente qué se adquirió, cuál era su finalidad o por qué estaba relacionado con el negocio. Por eso resulta recomendable conservar conjuntamente factura, justificante de pago y, cuando la naturaleza del gasto pueda plantear dudas, cualquier documentación adicional que permita acreditar su finalidad profesional.

Pensemos en un ejemplo sencillo. Un asesor fiscal compra un ordenador por 1.500 euros para trabajar en su despacho. La relación entre el equipo y su actividad puede resultar relativamente sencilla de explicar. Ahora supongamos que compra un televisor de 2.000 euros. ¿Es deducible? No puede responderse simplemente atendiendo al precio o a la existencia de factura. Un profesional dedicado a la producción audiovisual puede justificar determinadas pantallas como herramientas necesarias para desarrollar su trabajo, mientras que resultaría mucho más difícil para otro profesional justificar un televisor instalado en el salón de su vivienda. La cuestión determinante será la relación real entre el bien adquirido y la actividad desarrollada.

Dentro de los gastos habituales encontramos la cuota de autónomos a la Seguridad Social, que tiene el correspondiente tratamiento como gasto deducible en estimación directa. Sin embargo, el actual sistema de cotización por rendimientos ha añadido una cuestión que debe

vigilarse: las posteriores regularizaciones de cuotas del RETA. Si Seguridad Social determina después que el autónomo debe ingresar una diferencia o recibir una devolución, será necesario analizar el tratamiento fiscal de esa regularización.

Otro gasto habitual es el alquiler del local, oficina o despacho utilizado para desarrollar la actividad. Cuando existe un establecimiento destinado exclusivamente al negocio, el alquiler puede ser fiscalmente deducible si se cumplen los requisitos correspondientes, al igual que determinados gastos asociados al inmueble. No obstante, el tratamiento no termina en registrar el alquiler como gasto: dependiendo de las circunstancias habrá que revisar IVA, posibles retenciones al arrendador, modelos tributarios y documentación contractual.

Más dudas aparecen cuando el autónomo trabaja desde su propia vivienda. Existe una creencia bastante extendida según la cual quien trabaja desde casa puede deducirse directamente el 30 % de la electricidad, agua, gas, teléfono o Internet. No funciona exactamente así. En determinados suministros de una vivienda parcialmente afecta, la regla general parte del porcentaje de superficie destinada a la actividad y posteriormente aplica el porcentaje previsto legalmente. Si una vivienda tiene 100 metros cuadrados y el autónomo destina 20 metros a despacho profesional, la superficie afecta representa el 20 %. Aplicando sobre esa proporción el 30 % correspondiente, el resultado general del ejemplo sería un 6 % del suministro, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Este ejemplo demuestra por qué resulta peligroso aplicar porcentajes que se han escuchado en redes sociales, foros o conversaciones entre autónomos sin comprobar de dónde proceden. No existe una regla universal según la cual todo autónomo pueda deducirse automáticamente un determinado porcentaje de cualquier gasto. La naturaleza de la actividad, la utilización efectiva del bien o servicio y las reglas específicas de cada impuesto pueden modificar completamente el resultado.

2. Ordenadores, teléfono, software, formación, seguros y publicidad: gastos habituales que también deben analizarse

Existen numerosos gastos cuya vinculación profesional suele resultar más sencilla de justificar. Material de oficina, papel, tóner, carpetas y otros consumibles utilizados en el negocio son ejemplos habituales. Lo mismo sucede con determinadas herramientas necesarias para prestar los servicios. Sin embargo, cuando el bien adquirido puede utilizarse indistintamente para fines personales y profesionales, aumenta la importancia de acreditar cuál es su utilización real.

También es importante distinguir entre gasto corriente e inversión. Comprar un ordenador, maquinaria, mobiliario o determinados equipos no significa necesariamente que todo su precio pueda deducirse como gasto corriente en el mismo momento de la compra. Algunos bienes tienen la consideración de elementos de inmovilizado y su coste se va incorporando fiscalmente mediante las correspondientes amortizaciones. Confundir ambos conceptos puede provocar que se deduzca anticipadamente un importe superior al permitido.

Las herramientas digitales han adquirido igualmente una importancia enorme en la fiscalidad de los autónomos. Programas de facturación, almacenamiento en la nube, licencias profesionales, plataformas de videoconferencia, herramientas de diseño, software específico para una profesión o incluso determinados servicios de inteligencia artificial pueden constituir gastos vinculados a la actividad. Una asesoría que utiliza programas fiscales, laborales y contables puede acreditar fácilmente la necesidad profesional de esos servicios. Del mismo modo, una agencia de marketing puede necesitar herramientas de edición, programación de

contenidos o análisis de campañas. Pero si una suscripción tiene una finalidad principalmente personal, la mera circunstancia de que quien la pague sea autónomo no la transforma en un gasto profesional.

Los honorarios de una asesoría fiscal, laboral o contable relacionados con la actividad constituyen igualmente un gasto habitual, al igual que pueden hacerlo los servicios de abogados, consultores, notarios y otros profesionales cuando están vinculados al negocio. La clave vuelve a encontrarse en la finalidad. Los honorarios de un abogado que defiende al autónomo frente a una reclamación directamente relacionada con su actividad tienen una naturaleza diferente de los honorarios abonados al mismo abogado para resolver una cuestión estrictamente personal o familiar.

También pueden existir seguros deducibles relacionados con la actividad, como determinadas pólizas de responsabilidad civil profesional o seguros sobre bienes afectos al negocio. Además, la normativa contempla específicamente, dentro de sus condiciones y límites, determinadas primas de seguro de enfermedad correspondientes al propio contribuyente, su cónyuge y determinados hijos convivientes, existiendo límites específicos en supuestos de discapacidad.

Los cursos, congresos, libros y formación profesional merecen igualmente atención. Un fisioterapeuta que realiza una formación especializada sobre nuevas técnicas directamente relacionadas con los tratamientos que presta a sus pacientes se encuentra en una posición muy diferente a ese mismo fisioterapeuta intentando deducir un curso sobre inversión inmobiliaria sin acreditar ninguna conexión con su actividad. Fiscalmente no es suficiente con afirmar que cualquier formación mejora al profesional; debe existir una correlación razonable con la actividad económica desarrollada.

Lo mismo sucede con publicidad, marketing digital y página web. Campañas de Google Ads, publicidad en redes sociales, diseño y mantenimiento de la web, servicios de posicionamiento, material promocional o contratación de una agencia de marketing pueden constituir gastos relacionados con el negocio. En estos casos suele ser más sencillo demostrar la vinculación cuando la campaña promociona claramente la actividad del autónomo, aunque debe conservarse la correspondiente documentación acreditativa.

Por último, dentro de este grupo pueden incluirse determinados gastos bancarios e intereses de financiación. Comisiones asociadas a cuentas utilizadas para el negocio, costes de medios de cobro o intereses derivados de financiación destinada a adquirir activos necesarios para la actividad pueden tener tratamiento fiscal como gastos relacionados con esta. Sin embargo, hay que diferenciar claramente intereses y devolución del capital. Si un autónomo paga una cuota de préstamo de 500 euros al mes, eso no significa que esos 500 euros constituyan automáticamente un gasto deducible.

3. Comidas, viajes, coche, gasolina y ropa: los gastos que más problemas pueden generar con Hacienda

Llegamos al grupo que probablemente genera más dudas y comprobaciones: aquellos gastos en los que existe una frontera especialmente difusa entre vida profesional y vida personal.

Los gastos de manutención del propio autónomo pueden resultar deducibles cuando se cumplen las condiciones previstas legalmente. Entre otros requisitos, deben producirse en establecimientos de restauración y hostelería, abonarse mediante medios electrónicos de pago y respetar los límites cuantitativos establecidos. Por tanto, guardar un ticket de

restaurante no convierte automáticamente cualquier comida en gasto deducible. Una comida personal durante un fin de semana no pasa a formar parte de la actividad simplemente porque se pague utilizando una tarjeta vinculada a la cuenta profesional.

Los viajes, hoteles y desplazamientos plantean un problema similar. Un profesional que viaja a Madrid para mantener una reunión con un cliente y conserva billetes, factura del alojamiento, inscripción a una jornada profesional y correos relacionados con la reunión dispone de un conjunto de elementos que permiten justificar la finalidad del desplazamiento. La situación cambia si se pretende deducir una semana completa en un destino turístico porque durante el viaje se celebró una única comida con un posible cliente. Cuanto mayor sea la posibilidad de que exista una finalidad privada, mayor importancia tendrá disponer de pruebas que acrediten la realidad profesional del gasto.

Pero si existe un gasto capaz de generar discusión entre autónomos y Agencia Tributaria es el vehículo.

La pregunta suele formularse de esta manera: “Soy autónomo, utilizo mi coche para visitar clientes, ¿puedo deducirme el 50 %?”

La respuesta exige separar IRPF e IVA.

En IRPF, la afectación de los elementos patrimoniales a una actividad económica está sometida a reglas específicas y, en el caso de los turismos utilizados simultáneamente para fines profesionales y particulares, la deducibilidad puede ser mucho más restrictiva de lo que habitualmente se piensa, salvo los supuestos específicamente contemplados por la normativa. Por tanto, no es correcto aplicar automáticamente un 50 % al gasto del vehículo en la declaración de la Renta.

En IVA, en cambio, existe una regulación diferente. Para determinados vehículos turismo opera, con carácter general, una presunción de afectación del 50 % a la actividad empresarial o profesional, sin perjuicio de que pueda acreditarse un grado diferente. Además, existen determinados vehículos y actividades para los que la normativa contempla otras reglas. De ahí procede la famosa afirmación del “50 % del coche”, pero trasladarla automáticamente al IRPF constituye un error.

Combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros, aparcamientos y peajes tampoco deberían deducirse mecánicamente por el mero hecho de que el autónomo utilice alguna vez el coche para desplazarse a visitar clientes. Será necesario estudiar las reglas correspondientes y la afectación del vehículo en cada impuesto. Precisamente por la dificultad de separar utilización profesional y particular, los vehículos continúan siendo uno de los puntos más conflictivos en las comprobaciones tributarias de autónomos.

Con la ropa sucede algo parecido. Es frecuente escuchar a profesionales afirmar que necesitan vestir traje para reunirse con sus clientes y que, por tanto, deberían poder deducirlo. El problema es que la ropa convencional es susceptible de utilización privada. Diferente puede ser el supuesto de uniformes, equipos de protección individual o prendas cuya propia naturaleza permita acreditar claramente su finalidad profesional. Un traje utilizado por un abogado y unas botas de seguridad necesarias para desarrollar determinados trabajos de construcción no plantean el mismo nivel de vinculación con la actividad.

También deben tratarse con cautela los regalos a clientes y atenciones comerciales. No existe libertad para deducir cualquier compra simplemente denominándola “relaciones públicas”. Además de las limitaciones fiscales aplicables, debe existir capacidad para acreditar la finalidad empresarial. Una cesta de Navidad enviada a clientes habituales perfectamente identificados presenta una justificación muy diferente de la compra de un producto de elevado valor sin que exista información sobre quién fue su destinatario o qué finalidad comercial tuvo.

Y existen otros conceptos donde la respuesta es mucho más clara. Las multas y sanciones penales o administrativas no adquieren la condición de gasto deducible por estar relacionadas circunstancialmente con el trabajo. Una multa de tráfico recibida cuando el autónomo se dirigía a visitar un cliente no se transforma por ello en gasto fiscalmente deducible.

4. IRPF e IVA no son lo mismo: el error de deducir una factura de la misma manera en ambos impuestos

Este punto merece una atención especial porque está detrás de numerosos errores fiscales de autónomos. Cuando se recibe una factura con IVA, hay que analizar dos cuestiones diferentes: el tratamiento del gasto en IRPF y el tratamiento del IVA soportado.

Cuando el IVA soportado resulta deducible en las correspondientes declaraciones de IVA, con carácter general esa cuota no se incorpora nuevamente como mayor gasto a efectos del rendimiento de la actividad. Por el contrario, cuando determinadas cuotas soportadas no pueden deducirse en IVA, puede ser necesario estudiar su tratamiento dentro del valor o gasto correspondiente en IRPF. Esto explica por qué una factura nunca debería contabilizarse mecánicamente sin conocer cómo afecta a ambos impuestos.

El coche es el ejemplo más conocido, pero no el único. También pueden existir diferencias en determinados gastos compartidos, bienes de inversión o elementos utilizados simultáneamente en la actividad y para fines privados. De ahí la importancia de no confundir conceptos como gasto deducible en IRPF e IVA soportado deducible.

Además, los autónomos que determinan su rendimiento mediante estimación directa simplificada cuentan con la regla específica relativa a provisiones deducibles y gastos de difícil justificación. El documento parte actualmente de un 5 % del rendimiento neto positivo previo, sujeto al límite anual legal de 2.000 euros y sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar aplicables. Esto no significa que puedan incorporarse 2.000 euros de facturas inexistentes o gastos personales para alcanzar ese límite. Se trata de una regla fiscal de cálculo y no de una autorización para inventar gastos.

En la práctica, Hacienda suele prestar especial atención precisamente a los gastos en los que puede existir una utilización privada: vehículos, combustible, restaurantes, viajes, hoteles, suministros de vivienda, teléfono, Internet, ropa, formación, regalos y determinadas compras susceptibles de uso particular. Todos tienen algo en común: la Administración puede cuestionar si el desembolso estaba verdaderamente relacionado con la actividad o pertenecía al ámbito personal del contribuyente.

Imaginemos un autónomo que declara 40.000 euros de ingresos y 12.000 euros de gastos. Dentro de esos gastos existen 3.000 euros correspondientes a asesoría, software y servicios profesionales, 2.000 euros de Seguridad Social, 1.500 euros de material y equipamiento, 2.500 euros de vehículo y combustible, 1.200 euros de restaurantes, 1.000 euros de un viaje y 800 euros de teléfono, Internet y otros conceptos. Ante una comprobación de Hacienda no sería

suficiente responder que “todo está relacionado con mi negocio”. Cada partida deberá analizarse individualmente. Algunos conceptos tendrán una vinculación relativamente sencilla de demostrar; otros, como vehículo, comidas o viajes, exigirán una justificación mucho más detallada.

Aquí encontramos una de las diferencias más importantes entre contabilizar un gasto y poder defender fiscalmente su deducción.

Podemos tener la factura contabilizada desde hace tres años. Podemos haber pagado mediante transferencia bancaria. Podemos incluso haber incluido correctamente al proveedor en nuestros libros. Pero si Hacienda pregunta cuál era la relación del gasto con la actividad y no somos capaces de explicarla o acreditarla, la factura por sí sola puede no resolver la discusión.

Por ello, cuando hablamos de gastos que potencialmente pueden confundirse con consumos personales, resulta recomendable construir la prueba en el momento en que se realiza el gasto, no cuando años después llega un requerimiento. Dependiendo del caso pueden ser útiles contratos, correos electrónicos, órdenes de trabajo, acreditaciones de congresos, reuniones con clientes, agendas profesionales, presupuestos o cualquier otro elemento que permita reconstruir razonablemente la finalidad empresarial de la operación.

5. ¿Qué hacer si Hacienda rechaza tus gastos y cómo evitar problemas en una futura comprobación?

Recibir un requerimiento en el que la Agencia Tributaria cuestiona determinados gastos no significa necesariamente que haya que aceptar automáticamente la regularización propuesta. Lo primero será analizar qué está discutiendo exactamente Hacienda. Puede existir un defecto documental, una discrepancia sobre la vinculación del gasto con la actividad, una diferencia interpretativa sobre la norma aplicable o, efectivamente, un gasto que no reúne los requisitos fiscales necesarios. La estrategia dependerá completamente de cuál sea el motivo.

Si la discusión se centra, por ejemplo, en un viaje profesional, habrá que estudiar qué documentación existe para acreditar su finalidad. Si se cuestiona una formación, habrá que justificar su relación con la actividad. Si se trata de un vehículo, deberá analizarse separadamente su tratamiento en IRPF e IVA y las circunstancias concretas de utilización. Y si Hacienda considera que determinados gastos son personales, la defensa tendrá que apoyarse en pruebas que permitan demostrar lo contrario cuando realmente exista una vinculación profesional.

Una buena defensa tributaria no consiste en discutir absolutamente todo por sistema. Consiste en identificar qué gastos son jurídicamente defendibles, qué documentación existe y qué argumentos pueden utilizarse para acreditar su deducibilidad.

Además, hay que tener presente el riesgo económico de aplicar una política excesivamente agresiva con los gastos. Si un autónomo consigue reducir hoy su IRPF introduciendo gastos cuya vinculación profesional resulta muy difícil de defender, ese supuesto ahorro puede convertirse posteriormente en una liquidación tributaria, intereses y, cuando concurran los presupuestos correspondientes, un eventual procedimiento sancionador.

Por eso, la mejor planificación fiscal no consiste en “meter todos los gastos posibles”, sino en deducir todos aquellos a los que realmente se tiene derecho y hacerlo de una forma que pueda justificarse posteriormente.

Esta diferencia puede parecer pequeña, pero cambia completamente la manera de gestionar fiscalmente una actividad.

Un autónomo que espera hasta abril, mayo o junio del año siguiente para entregar una carpeta llena de facturas y preguntar cuáles son deducibles está actuando cuando muchas pruebas ya pueden haberse perdido. Quizá no recuerda qué cliente visitó durante determinado viaje, por qué compró un producto concreto o cuál era la finalidad de una comida celebrada diez meses antes.

Por el contrario, cuando existe una asesoría fiscal continuada para autónomos, estas cuestiones pueden revisarse durante el propio ejercicio. Si aparece un gasto dudoso, puede analizarse en ese momento. Si necesita documentación adicional, todavía existe posibilidad de conservarla. Si una factura está mal emitida, puede solicitarse su corrección. Y si el autónomo está aplicando sistemáticamente un criterio incorrecto, puede modificarse antes de que el error se reproduzca durante varios años.

En Geasur Asesores analizamos los gastos deducibles atendiendo a la actividad real de cada autónomo, porque una misma factura puede tener una justificación perfectamente razonable para una profesión y resultar difícilmente defendible para otra. Revisamos su tratamiento tanto en IRPF como en IVA, la afectación de los bienes y servicios, la documentación disponible y los posibles riesgos ante una comprobación de la Agencia Tributaria.

Porque la pregunta que debe hacerse un autónomo no es simplemente: “¿Puedo meter esta factura como gasto?”

La pregunta que realmente importa es: “Si Hacienda revisa mi declaración dentro de unos años, ¿puedo demostrar por qué este gasto correspondía realmente a mi actividad?”

Si la respuesta es afirmativa, existe documentación y el tratamiento aplicado se ajusta a la normativa, estaremos hablando de una verdadera planificación fiscal para autónomos. Si la única explicación es “mi gestor me dijo que metiera todo porque tengo factura”, probablemente exista un problema.

Y esa es la diferencia entre pagar únicamente los impuestos que corresponden aprovechando correctamente los gastos deducibles y asumir riesgos fiscales innecesarios que pueden terminar apareciendo años después en forma de requerimiento, regularización e intereses.